VI
CONSIDERANDO:
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EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DECRETA
ARTÍCULO 1º: EXTIÉNDASE la medida extraordinaria y excepcional de suspensión en el Partido de San Miguel dispuesta por Decreto Nº 1122/09 y prorrogada por Decreto Nº 1179/09, a los bares, resto-bares, whiskerías y pubs.
ARTÍCULO 2º: DÉJASE ESTABLECIDO que la medida de suspensión dispuesta también alcanza a clubes nocturnos, cabarets, dancing clubs, confiterías bailables y actividades similares, siendo esta mención meramente enunciativa.
ARTÍCULO 3º: DISPÓNGASE que durante la vigencia de la suspensión, los restaurantes, parrillas y pizzerías solo podrán funcionar reduciendo su factor ocupacional al menos en un cincuenta (50%) por ciento.
ARTÍCULO 4º: Las medidas indicadas en los artículos precedentes se extenderán a partir de la fecha y hasta las cero horas del viernes 17 de julio de 2009.
ARTICULO 5º: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de Gobierno y Administración.
ARTÍCULO 6º: Remítase al H. Concejo Deliberante a los fines pertinentes.
ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y para su conocimiento y cumplimiento, pase a la Secretaría General de Gobierno y Administración. Cumplido, archívese.
DECRETO Nº 1180
CARLOS ALFONSO COLL ARECO Dr. JOAQUÍN de la TORRE
Secretario General de Intendente Municipal
Gobierno y Administración