BIENVENIDOS A SAN MIGUEL NOTICIAS

lunes, 30 de marzo de 2009

Ley para la comercialización de motos con casco

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY

ARTÍCULO 1º: La comercialización en el territorio de la Provincia de Buenos Aires de ciclomotores, motos, triciclos y cuatriciclos, todos ellos motorizados, se realizará conjuntamente con el respectivo casco reglamentario de seguridad, entendiéndose a este como un elemento más de seguridad del vehiculo.

ARTÍCULO 2º: El Poder Ejecutivo establecerá el órgano de aplicación de la presente Ley y deberá contemplar la participación de las Cámaras Empresariales que agrupen a la actividad y las Asociaciones Civiles que trabajen en la educación vial, a fin de evaluar la implementación de la presente Ley y su mejor aplicación.

ARTICULO 3º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su sanción.

ARTICULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

No hay comentarios:

Archivo del blog